domingo, 5 de junio de 2011

Contestacion del Defensor del Pueblo

Sr. D. RAFAEL ÁLVAREZ DÍAZ
ASOCIACIÓN DE VECINOS AFECTADOS PISOS Y
BLOQUES ESTRELLA DE BADIA DEL VALLES
AVDA. VIA DE LA PLATA S/N, CENTRO cívico, SALA
DE REUNIONES 1, 2a PLANTA
08214 BADIA DEL VALLES
BARCELONA
SALIDA 23/05/11 - 11037839
EL DEFENSOR DEL PUEBLO REGISTRO

Estimado Sr.:
Agradecemos el correo electrónico que nos ha enviado en nombre y
representación de la Asociación de Vecinos Afectados de los Pisos y Bloques de
Estrella de Badia del Valles, el cual ha quedado registrado con el número de
queja arriba indicado al que rogamos haga referencia en el caso de que se vuelva
a dirigir a nosotros sobre este asunto.
En el mismo sustancialmente expone su disconformidad con los acuerdos
alcanzados entre la Empresa Pública "Adigsa"(actualmente Agencia de Vivienda
de Cataluña) encuadrada dentro del Departamento de Territorio y Sostenibilidad
de la Generalitat de Cataluña y una entidad bancaria, en virtud de los cuales en
Ia.cacrualidad existe rná de lelO .familias, con.i la ameriaz de la.cejecución.,
hipotecaria y el consiguiente desahucio por el impago de las hipotecas ya que
compraron sus viviendas a precio de mercado, es decir, hasta 14 veces el precio
máximo permitido porque se trataban de 5.372 viviendas que fueron calificadas
de forma definitiva como de Protección Oficial, Promoción Pública y Categoría
Subvencionadas el 6 de Febrero de 1976 (expediente n° B-31.CDj69) por 10que
están acogidas a ese régimen de protección durante los 50 años siguientes a
contar desde esa fecha según lo dispuesto en el Decreto 2114/1968, de 24 de
julio, por lo que tienen una serie de limitaciones en los precios de ventas
impuestas por la calificación.
Como ya sabe, el Defensor del Pueblo tiene encomendada por el artículo
54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de
los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución y, a tal efecto,
supervisa la actuación de las administraciones públicas y el esclarecimiento de
sus actos y resoluciones, así como la de sus agentes, en relación con los
ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución.
A la vista de las competencias que se nos han atribuido y en cuanto a su
petición de interposición de un recurso de amparo, se le informa de que es
verdad que esta Institución está habilitada por el artículo 46 de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, regu1adora del Tribunal Constitucional para interponer
un recurso de amparo pero para ello se requiere que, previamente, se haya
dictado o aprobado una disposición, acto administrativo o incurrido en simple vía
de hecho por una Administración Pública, que implique una violación de un
derecho o libertad reconocidos en los articulos 14 a 29 de la Constitución,
requisito que no se ha dado en este caso.
Además, según el articulo 43 de la citada Ley Orgánica esa violación de los
derechos o libertades susceptibles de recurso de amparo, tiene que haber sido
previamente recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa hasta
agotar dicha vía judicial lo que tampoco ha sucedido en este supuesto.
Por lo que se refiere a su petición de que esta Institución intervenga ante
la actuación seguida por la antigua Empresa Pública "Adigsa" y el Ayuntamiento
de Badia del Valles en relación con esas viviendas de protección oficial, le
comunicamos que no consideramos procedente acceder a ello ya que, además de
la anterior información que ya le facilitamos sobre las consultas que nos planteó
en el año 2003 con ocasión de la queja Q0316351, habría que aplicar los
principios de coordinación y cooperación institucional que establece el articulo
2.3 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones
entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las
distintas comunidades autónomas, toda vez que el Sindic de Greuges de
Cataluña ya ha realizado a corresponalente investigaclón respecto el año
pasado con ocasión de la queja que se tramitó en esa Institución autonómica y
que quedó registrada con la referencia Q-00269120 10 por lo que hay que evitar
una duplicidad de actuaciones ante las administraciones intervinientes.

Lamentando no poder prestarle una ayuda más directa en el asunto por
usted planteado, y quedando a su entera disposición para estudiar cualquier otra
queja que estime conveniente presentar, le saluda cordialmente,

Manuel Ángel Agui1ar Belda

jueves, 24 de marzo de 2011

Defensor del Pueblo

Mediante este escrito ponemos en su conocimiento y Denunciamos un Fraude Generalizado sobre las Viviendas de Protección Oficial, Promoción Publica y Categoría Subvencionadas, según son catalogadas en la Cedula de Calificación Definitiva de fecha 6 de Febrero de 1976, de las 5.372 viviendas y 136 locales comerciales, (aportamos documento escaneado del original)

Estas viviendas están protegidas durante 50 años con esa calificación y acogidas jurídicamente al decreto.

Que todas las viviendas del termino municipal de Badia del Valles, son viviendas de Protección Oficial de Promoción Publica, categoría subvencionada y sujetas jurídicamente al decreto 2114/1968, de 24 de julio, y con un periodo de protección de 50 años, y por tanto hasta el 2.026 y que son gestionadas por Adigsa empresa Publica de la Generalitat,(Actualmente Agencia de Vivienda de Cataluña) encuadrada dentro del departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, dichas viviendas están sujetas a una serie de limitaciones en los precios de ventas impuestas por la calificación y la normativa que es aplicable.

Entendiendo que todas las viviendas de Badia del Valles, 5.372 construidas bajo el régimen legal de Vivienda de Protección Oficial, Promoción Publica, categoría subvencionada, expediente nº B-31.CD/69.
Visto el documento acreditativo de las 5.372 viviendas de Badia del Valles y que por resolucion de 6 de febrero de 1.976, resuelve dicho documento como Cèdula de Calificacion definitiva del total de las Viviendas del Termino municipal de Badia del Valles.
Visto que dicha resolucion de cedula de calificacion definitiva de las 5.372 viviendas, hace referencia a un periodo de protecion de 50 años, a partir de la fecha de dicha resolucion, y que por tanto espirara dicho plazo el 6 de Febrero de 2.026.

Fueron traspasadas a la Generalidad de Cataluña mediante Real decreto 1009/85 de junio,(BOE 28-6-85) por el cual se va a completar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de control de la calidad de la edificación y promoción publica de la Vivienda.




Documentación que aportamos:

• Cedula Calificación Definitiva Legal,resolución de 6 de febrero de 1976, de las Viviendas de Badia del Valles.(3 paginas).
• Protocolo firmado el 19 de Febrero de 2010, entre la Secretaria de la Vivienda de la Generalitat de Cataluña y el Sr. Eduardo Mendiluce Fradera director del área Inmobiliaria de Caixa Cataluña.(6 paginas).
• Respuesta del Sindic de Greuges, en fecha 5 de noviembre de 2010, de la documentación aportada para el conocimiento de los hechos.(defensor del pueblo Catalan)
• Convenio firmado el 9 de febrero de 2010, entre la Sra. Alcaldesa de Badia del Valles y la Secretaria de Vivienda de la Generalitat de Cataluña, Sr. Carme Trilla.(3 paginas).
• Denuncia interpuesta ante la Fiscalía de area de Sabadell el 23 de noviembre de 2010.
• Estudio Jurídico Defensor del Pueblo.(3 paginas) Expediente :Q0316351,Area PCD/MSC
• 2ª Parte , Estudio Jurídico Defensor del Pueblo, sobre las Viviendas de Badia del Valles.(2 paginas) Expediente : Q0316351,Area : PCD/MSC



Solicitamos de esta Institución del Defensor del Pueblo, el estudio del presunto fraude y si entra dentro de la Legislación de su competencia el Interponer un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional por la presunta violación de los derechos mas elementales como son el de una Vivienda Digna, ya que todas estas Viviendas son de carácter Publico y Subvencionadas.

En la actualidad existen mas de 100 familias con la amenaza de la ejecución Hipotecaria y el consiguiente desahucio por el impago de las Hipotecas por la compra de estas Viviendas de VPO, promoción Publica y Categoría Subvencionadas.

Estas Viviendas se escrituraban por el valor administrativo y se vendían por el valor de mercado hasta 14 veces superior, fuera de toda norma en vigor a tal efecto.

Creemos que tanto la pasividad de los Organismos de Cataluña competentes en esta materia, por conocer de antemano el fraude al que ha estado sometido este municipio y no haber intervenido en consecuencia, como las presuntas practicas fraudulentas de las entidades financieras y oficinas mediadoras en la compra- venta de viviendas, han violado la Ley establecida al efecto.

Entendemos, que los acuerdos establecidos entre ADIGSA. EMPRESA PÚBLICA Y CAIXA DE AHORROS DE CALALUNYA. ADIGSA. EMPRESA PÚBLICA, AYUNTAMIENTO DE BADÍA DEL VALLÉS. CARECEN DE LEGALIDAD PARA SU ENTRADA EN VIGOR POR PRESCINDIR TOTALMENTE, DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY 2114/1968 DE 24 DE JULIO, CITADO ANTERIORMENTE.

DICHOS ACONTECIMIENTOS HAN DADO LUGAR, DEJANDO A LOS VECINOS AFECTADOS Y EN PARO DE ESTE MUNICIPIO, EN LA SITUACIÓN DE FRAUDE EN LA QUE SE ENCUENTRAN, Y AL MISMO TIEMPO, INTENTAR MODIFICAR UN DECRETO DONDE EL ESPÍRITU DEL MISMO, ES DAR COBERTURA EN MATERIA DE VIVIENDA A LAS FAMILIAS MAS NECESITADAS. ¡INAUDITO! EN LA SITUACIÓN DE CRISIS EN LA QUE NOS ENCONTRAMOS.

Por lo que pedimos de esta Institución del Defensor del Pueblo, haga las diligencias oportunas para esclarecer esta situación. Entendemos, que se han podido violar presuntamente alguno de los derechos y deberes fundamentales de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.


TÍTULO I: De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con laDeclaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

Capítulo II. Derechos y libertades.
Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica.
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Artículo 54 Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.


TÍTULO PRELIMINAR.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Atentamente,


En Badia del Valles a 14 de marzo de 2011.